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TEPJF confirma multa a Google por incumplimiento en entrega de datos electorales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó este miércoles la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral contra Google Operaciones de México por una cantidad de 10,857 pesos. La decisión subraya la responsabilidad que tienen las empresas tecnológicas de colaborar con las autoridades en asuntos de fiscalización electoral y publicidad digital. El procedimiento sancionador fue originado tras hallazgos irregulares en los reportes financieros de precampañas durante el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en Veracruz, específicamente en candidaturas a gubernatura y diputaciones locales. El INE, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, emitió dos requerimientos y dos exhortos entre el 24 de enero y el 13 de febrero de 2024 solicitando información sobre servicios de publicidad y propaganda política. Google respondió tardíamente estos requerimientos, presentando la información el 19 y 25 de abril de 2024, superando ampliamente los plazos establecidos por la autoridad electoral. La compañía tecnológica impugnó la resolución argumentando que sí había respondido a los requerimientos y que la sanción fue desproporcionada, solicitando que se le aplicara una amonestación o multa menor. Sin embargo, la Sala Superior desestimó estos argumentos y confirmó la multa original. Según la jurisprudencia del tribunal, tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como el Reglamento de Fiscalización establecen sanciones para quienes se nieguen a entregar información requerida por el INE, la entreguen de forma incompleta, con datos falsos o fuera de los plazos señalados. Las fricciones entre Google y las autoridades electorales mexicanas reflejan tensiones más amplias sobre las obligaciones que deben asumir las plataformas digitales en materia de transparencia electoral. Las autoridades requieren acceso a datos sobre cuentas que adquieren pauta electoral, montos facturados, información de georeferenciación y datos sobre audiencias objetivo. Cuando los receptores de pauta publicitaria no cumplen oportunamente con estos requerimientos informativos, el INE inicia procedimientos administrativos sancionadores conforme a su marco regulatorio.

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