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Expertos cuestionan que protecciones a audiencias dependan de la voluntad de gobernantes

Analistas constitucionales advierten sobre los riesgos que implica una regulación de telecomunicaciones que, aunque declare intenciones protectoras, otorga amplios márgenes de interpretación a quienes ejerzan el poder. Durante su conferencia de prensa del 30 de julio, la presidenta Claudia Sheinbaum respondió a las críticas sobre los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias al asegurar: Si hubiéramos querido censurar, ya lo hubiéramos hecho, porque están los instrumentos, incluso la interpretación legal. No lo vamos a hacer nunca, porque no creemos en ello, por convicción. Pero sí creemos en que el pueblo, la ciudadanía, tenga derecho a la información. Especialistas en derecho constitucional señalan que esta declaración reconoce implícitamente un problema fundamental: el marco jurídico derivado de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión incorporó mecanismos cuya aplicación podría restringir indebidamente la libertad de expresión. El reconocimiento de que existen instrumentos disponibles para la censura evidencia que la distinción entre una acción censoria y otra que no lo es depende de quien aplique la ley, no del contenido normativo mismo. En sistemas democráticos constitucionales, advierten los analistas, los derechos fundamentales no pueden subordinarse a la buena fe o prudencia de quienes ostentan temporalmente el poder. Las constituciones fueron diseñadas precisamente para limitar jurídicamente el ejercicio estatal y hacer imposible o sumamente difícil la restricción injustificada de libertades. Por ello, toda propuesta legislativa debe evaluarse considerando las posibilidades futuras de su aplicación, más allá de las intenciones declaradas de sus promotores. Respecto a la intención manifestada de proteger derechos de audiencias sin censurar, los especialistas argumentan que aun aceptando esa premisa, persisten problemas constitucionales en el texto regulatorio. El artículo 12 de la propuesta obliga a concesionarias y programadoras a abstenerse de difundir información calificada como falsa o descontextualizada, sin definir estos conceptos ni establecer parámetros objetivos de aplicación.

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