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Francia debe replantear su estrategia legislativa tras el rechazo constitucional a la prohibición de redes sociales para menores

El máximo tribunal constitucional francés desestimó el viernes la medida que buscaba vedar el acceso a plataformas digitales para menores de 15 años, argumentando que representa una restricción excesiva e injustificada del derecho a la libre expresión. El Consejo Constitucional determinó que el primer artículo de la norma dirigida a salvaguardar a los jóvenes de potenciales daños derivados del uso de redes sociales incumple los principios de proporcionalidad, adecuación y necesidad respecto a las garantías fundamentales de comunicación. La institución fue consultada a finales de julio por legisladores de tendencias socialistas y progresistas acerca de esa disposición. Aunque la corte reconoce la importancia constitucional de proteger el bienestar integral de la infancia, señala que la prohibición abarcativa contemplada corre el riesgo de afectar plataformas cuya nocividad no se encuentra debidamente comprobada. La normativa, prevista para aplicarse desde el 1 de septiembre, pretendía marginar a menores de servicios como TikTok, Snapchat, X e Instagram, así como de funciones interactivas en YouTube, aplicaciones de mensajería instantánea y ciertos juegos en línea. Pese a que se planteaban exenciones para recursos como enciclopedias virtuales y portales educativos, el tribunal advierte que resultan insuficientemente amplias. Posteriormente, Emmanuel Macron instruyó al primer ministro Sébastien Lecornu para que reelabore la ley con mayor solidez constitucional en el menor tiempo posible, manteniendo la meta de su aprobación antes de la primavera de 2027. Francia encabezó iniciativas europeas en este ámbito, aunque Australia se adelantó globalmente al prohibir redes sociales a menores de 16 años a fines de 2025. Naciones como Brasil, Indonesia, Reino Unido y Nueva Zelanda han considerado o implementado restricciones análogas. La Unión Europea, por su parte, propuso un acceso gradual y controlado de adolescentes a estas plataformas. Cabe señalar que el pronunciamiento constitucional abarcó únicamente el artículo primero, dejando intacta la prohibición de dispositivos móviles en establecimientos de educación media.

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