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Corte invalida disposiciones de la Constitución de Sinaloa sobre estructura de tribunales judiciales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad anular dos normas de la Constitución estatal de Sinaloa que contradecen los lineamientos federales en materia de reforma judicial. Los artículos afectados regulaban la designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial y la estructura directiva del Tribunal Superior en relación con el Órgano de Administración Judicial. Según lo presentado por la ministra Sara Herrerías Guerra, la porción normativa que permitía que los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial eligieran directamente a su presidente no se alinea con el modelo establecido por la Constitución Federal. La ministra señaló que el sistema local no aseguraba la renovación rotatoria de la presidencia cada dos años mediante votación mayoritaria, lo que incumple con los artículos 100 y 116 fracción III de la Carta Magna federal y con disposiciones transitorias de la reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. De igual forma, se anuló la disposición que establecía que la presidencia del Tribunal Superior debería recaer en la misma persona que dirige el Órgano de Administración Judicial. La reforma federal establece que estas dos presidencias deben estar separadas para garantizar que exista un órgano judicial independiente que revise a los integrantes de estos cuerpos y evite conflictos de intereses. Para prevenir un vacío legal durante la transición, la Corte ordenó que mientras el Congreso de Sinaloa realiza las reformas constitucionales necesarias, se aplicarán directamente las disposiciones de la Constitución Federal.

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