Expertos legales advierten que la implementación de la nueva Ley Catastral traerá consigo la exposición de discrepancias en los registros de propiedades inmuebles, lo que podría entorpecer significativamente las operaciones de venta, crédito hipotecario y proyectos de construcción. Esto ocurre porque la norma establece una conexión directa entre los sistemas catastrales y los registros públicos de propiedad. Dos análisis realizados por los despachos Pérez de Acha y Von Wobeser y Sierra revelan que este intercambio de datos permitirá identificar divergencias en datos como extensión territorial, límites fronterizos y legitimidad de los propietarios. Von Wobeser y Sierra puntualiza que cuando se realicen transacciones, probablemente será necesario corregir información ante autoridades correspondientes si se detectan errores derivados del cruce de datos. Por su lado, Pérez de Acha señala que inconsistencias pueden manifestarse durante compraventas, traspaso por herencia, gestiones de garantía hipotecaria y auditorías tributarias. Para titulares con registros no regularizados, esta firma legal advierte que podrían necesitar resolver asuntos legales o tramitar regularizaciones previas antes de poder comercializar sus activos. La comparación de registros también incidirá en los plazos de concreción de negocios. Von Wobeser y Sierra considera que las divergencias localizadas demandarán procesos de verificación o normalización, generarán postergaciones en la formalización de contratos y afectarán la negociación de detalles entre las partes. La incorporación de información geográfica digital facilitará además localizar posibles superposiciones con tierras de carácter ejidal, indígena o de propiedad estatal, aspecto crucial para adquisiciones de grandes superficies, operaciones industriales y construcciones en periferias urbanas. La normativa instituye dos mecanismos para conectar información inmobiliaria: la Clave Única Catastral, funcionando como código singular por predio, y la Cédula Única Catastral y Registral, que vinculará catastro con el Folio Real de la Dependencia de Bienes Raíces. No obstante, obtener la clave no constituye prueba de titularidad ni de dimensiones o demarcaciones del terreno. El artículo 28 especifica que no valida operaciones nulas o irregulares ni implica reconocimiento, creación, transmisión, cambio o cancelación de facultades legales. Von Wobeser y Sierra advierte que actualizar tecnológicamente los sistemas debe ir acompañado de procedimientos que garanticen confiabilidad de los datos. El despacho destaca que apenas informatizar registros no asegura calidad ni autenticidad de la información, considerando fundamental examinar posibles defectos o contradicciones que pudieran perjudicar el patrimonio de ciudadanos.
- contacto@lagacetamexico.com
- Lun - Dom: 8:00 - 20:00