La administración federal encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum dio a conocer el miércoles 14 de octubre un nuevo decreto orientado a salvaguardar a la población infantil y adolescente en el entorno digital mexicano. El documento, titulado Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación y establece restricciones sobre el contenido que las plataformas pueden mostrar a menores de edad. Según lo expresado por la presidenta Sheinbaum en el instrumento legal, la protección integral requiere del trabajo coordinado entre autoridades y los operadores de plataformas digitales, así como la implementación de sistemas para identificar, reportar y atender con prontitud contenidos que vulneren los derechos de la población menor. Los datos que respaldan esta iniciativa resultan preocupantes: conforme a la Encuesta Nacional de Disponibilidad y Uso de Tecnología en Hogares y Empresas del 2025, el 85.4 por ciento de niños entre 6 y 14 años accede a internet, cifra que se eleva a 97.6 por ciento en jóvenes de 15 a 24 años. Adicionalmente, el ciberacoso representa una amenaza significativa, ya que 25.4 por ciento de las mujeres adolescentes entre 12 y 19 años ha experimentado algún tipo de acoso digital, mientras que esta cifra alcanza 19.5 por ciento en hombres del mismo rango etario. El decreto aplica a redes sociales, plataformas de videojuegos, tiendas de aplicaciones y otros servicios digitales que faciliten la interacción y distribución de contenidos entre usuarios. Aunque la normativa entró en vigor inmediatamente, los prestadores de servicios disponen de treinta días naturales para informar sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento. La regulación establece siete categorías de contenido vedadas para menores: primero, el acoso y ciberacoso, que incluye material que incite a estas prácticas; segundo, abuso y violencia sexual, comprendiendo la explotación sexual en cualquiera de sus formas; tercero, discursos de odio, extremismo violento y violencia masiva; cuarto, violencia escolar, refiriéndose a contenidos intercambiados entre usuarios que promuevan hostilidad en contextos educativos; quinto, conductas ilícitas y apología del delito; sexto, contenido pornográfico; y séptimo, material de naturaleza sexual en general.
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